Aumento de cuota alimentaria
El aumento de cuota alimentaria se refiere a la modificación del monto asignado originalmente para el sostenimiento de hijos menores, en función de sus necesidades básicas y variaciones en la situación económica de los padres. Este incremento puede ser solicitado por uno de los padres cuando se demuestre que las necesidades del menor han crecido o que el padre obligado a pagar la cuota tiene una mejor capacidad económica.
La ley no contempla reglas o un cuantificadores específicos para determinar el monto de la cuota alimentaria, y todo depende de la condición particular de cada persona con derecho a percibir dicha cuota, para una persona que gane el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el límite máximo que podría destinarse a la cuota alimentaria es el 50% de su salario, es decir, $711.750. Este monto no es fijo, pues depende de las circunstancias mencionadas anteriormente
Para lo cual se consideran los siguientes criterios:
- Necesidades básicas de quien tiene pleno derecho a recibir la cuota o pensión alimentaria
- Capacidad económica de quien debe pagar la cuota alimentaria.
- La necesidad de acuerdo con el medio socioeconómico de quien recibe la cuota alimentaria.
Formas del aumento de la cuota de alimentos anual
- Aumento conforme al índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador económico que mide la variación en el tiempo de los precios de una cesta de bienes y servicios representativos que consume una población en un determinado período.
- Aumento conforme al porcentaje en que aumente el salario mínimo legal mensual (SMLMV): El salario mínimo establecido por el gobierno de un país para sus trabajadores que debe ser pagado como mínimo por los empleadores a todos los trabajadores a tiempo completo.
- Aumento automático: Si en el acta o sentencia de fijación de cuota de alimentos no se estableció el aumento, por disposición del artículo 129 de la ley 1098 del año 2006 se entiende que la cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del primero de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC).
Si una de las partes interesadas ya sea quien percibe o quien se obliga a pagar la cuota o pensión alimentaria desea por razones económicas realizar un cambio o ajuste la misma se debe llevara a cabo un trámite conciliatorio realizando la propuesta y la razón para el ajuste, a través de comisaria de familia o centros de conciliación ya sea privado o público.
En caso de presentarse un desacuerdo en la fijación de la nueva cuota o acuerdo, una de las partes puede realizar proceso judicial ante juez de familia quien determinara y aprobara el aumento con base a las pruebas aportadas como recibos de los gastos del menor y documentación de ingreso de los padres.
Cual es el aumento para el 2025:
- El salario mínimo legal mensual para el año 2025 aumento en 9,54%.
- El IPC cerro en el año 2024 en 5,2%